Antes de abarcar este tema, haré una pequeña mención sobre lo que es la definición de Derecho:
Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en la sociedad inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica,
cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su
contenido y carácter en un lugar y momento dado. En otras palabras, son
conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos sociales.
(Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho)
Que es entonces el Derecho Guatemalteco?
Derecho guatemalteco, es el conjunto de normas que constituyen el ordenamiento jurídico
vigente en Guatemala. Según el artículo segundo de la Ley del Organismo
Judicial, decreto 2-89 del Congreso, en Guatemala la ley es la fuente
del ordenamiento jurídico.
La costumbre cumple una función supletoria, y sólo se admite cuando existen lagunas en el texto legal. No se admite la costumbre que se opone a la ley.
La jurisprudencia cumple también una función supletoria: complementa la legislación. Para que la misma sea obligatoria se requieren cinco fallos continuos, en el mismo sentido, emitidos por la Corte Suprema de Justicia. También se configura jurisprudencia en materia constitucional con tres sentencias uniformes de la Corte de Constitucionalidad.
La costumbre cumple una función supletoria, y sólo se admite cuando existen lagunas en el texto legal. No se admite la costumbre que se opone a la ley.
La jurisprudencia cumple también una función supletoria: complementa la legislación. Para que la misma sea obligatoria se requieren cinco fallos continuos, en el mismo sentido, emitidos por la Corte Suprema de Justicia. También se configura jurisprudencia en materia constitucional con tres sentencias uniformes de la Corte de Constitucionalidad.
(Fuente: http://www.estuderecho.com/documentos/intalderecho/000000997908dcc08.html)
Atendiendo a lo anterior, el artículo segundo de la Ley del Organismo Judicial, decreto 2-89 del Congreso de la Republica de Guatemala establece:
Artículo 2. Fuentes del derecho: La ley es la fuente del ordenamiento juridico. La jurisprudencia la complementaría.
La costumbre regirá solo en defecto de ley aplicable o por delegación de la ley, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada.
Retomando ahora nuestro tema vamos a diferenciar el Derecho Público y el Derecho Privado. El licenciado Giovanni Orellana hace mención en su libro de Teoria General del Proceso que la distincion entre Derecho Público y Privado se basan en el interés que regulan, al sujeto de la norma y el fin que persigue. Esto quiere decir que cada uno de estos se enfoca en un interes ya sea público (Estado) ó individual (Civiles).
DERECHO PÚBLICO:
El derecho público es la parte del ordenamiento juridico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades
públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del
órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento legalmente
establecido, y de los órganos de la Administracion pública entre sí. (Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_público)
Atendiendo a esto podemos decir que el Derecho Público tutela todos aquellos derechos de los civiles, así como tambien el cumplimiento de los intereses de la sociedad. (Constitucional, Penal, Procesal Penal, Procesal Civil, Derecho de Trabajo, Derecho Agrario, Administrativo, Internacional)
DERECHO PRIVADO:
El Derecho privado es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares.
También se rigen por el Derecho privado las relaciones entre
particulares y el Estado cuando éste actúa como un particular, sin ejercer potestad pública alguna .
El Derecho privado se suele contraponer al Derecho Público, que es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y de los poderes públicos entre sí.
Significa que el Derecho Privado atiende intereses particulares por medio de codigo o leyes que se dicten para el mismo. Por lo general el Derecho Privado vela por los intereses de la persona en el orden moral y con relacion a el patrimonio. (Generalmente constituida por el Derecho Civil y el Derecho Mercantil, etc.)