CONCEPTO:
Este es uno de los temas fundamentales para todo estudiante de la carrera de Abogacía y Notariado, es por eso que abordare este tema para llegar a una comprensión adecuada de la misma. Para iniciar este tema como los anteriores adjunto la terminología que establece el Diccionario de la Real Academia Española apunta que la Jurisdicción es:
1. f. Poder o autoridad que tiene alguien para gobernar.
2. f. Poder que tienen los jueces y tribunales para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
3. f. Término de un lugar o provincia.
4. f. Territorio en que un juez ejerce sus facultades de tal.
5. f. Autoridad, poder o dominio sobre otro.
6. f. Territorio al que se extiende.
La Jurisdicción como hace alusión Alsina, se da desde que se prohíbe a las personas hacerse justicia por mano propia, El Estado asume la obligación de administrarla. Entendiendo esto a la necesidad de mantener un ordenamiento jurídico, el Estado faculta a los órganos jurisdiccionales para que administren dicha Justicia.
Chiovenda concibe la Jurisdicción como "La función del Estado que tiene por fin la actuación de la voluntad concreta de la Ley mediante la sustitución, por la actividad de los órganos públicos de la actividad de los particulares o de otros órganos públicos, sea al afirmar la existencia de la voluntad de la ley, sea al hacerla prácticamente efectiva".
En nuestras aulas algunos de nuestros ilustres maestros nos comparten el concepto de Jurisdicción de la siguiente manera: "Es la facultad que tiene el Estado de Guatemala de administrar justicia a través de los órganos jurisdiccionales". Concepto que a mi parecer es muy practico y comprensible.
FUNDAMENTO LEGAL:
Nuestra Ley Supra o Carta Magna indica en su articulo 203 lo siguiente:
Artículo 203.- Independencia del Organismo Judicial y potestad de juzgar: La justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la República. Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. Los otros organismos del Estado deberán prestar a los tribunales el auxilio que requieran para el cumplimiento de sus resoluciones....
... La función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca...
Entiéndase por función jurisdiccional como la actividad del Estado desarrollada por un órgano imparcial e independiente para dirimir a través de una norma jurídica individual, una controversia entre partes, con fuerza de verdad legal. (Dromi)
Así como también la Ley del Organismo Judicial estipula:
Artículo 57: La función jurisdiccional se ejerce con exclusividad absoluta por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales establecidos por la ley, a los cuales corresponde la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado...
Artículo 58: La jurisdicción es única. Para su ejercicio se distribuye en los siguientes órganos:
- Corte Suprema de Justicia y sus Cámaras.
- Corte de Apelaciones.
- Sala de la Niñez y Adolescencia.
- Tribunal de lo contencioso-administrativo.
- Tribunal de segunda instancia de cuentas.
- Juzgados de primera instancia.
- Juzgados de la Niñez y la Adolescencia en Conflicto con la Ley Penal y Juzgados de Control de Ejecución de Medidas.
- Juzgados de paz o menores.
- Los demás que establezca la ley.
En la denominación de jueces o tribunales que se empleen en las leyes, quedan comprendidos todos los funcionarios del Organismo Judicial que ejercen jurisdicción, cualesquiera que sea su competencia o categoría.
PODERES DE LA JURISDICCIÓN:
Mario Aguirre Godoy, indica que son las facultades de que dispone el órgano jurisdiccional, para el cumplimiento de su misión. Atendiendo a este concepto vamos a enumerar los poderes o facultades que tiene la Jurisdicción los cuales son:
NOTIO.
Significa la facultad que se tiene para conocer un determinado asunto litigioso. Cabe la pena recordar que esto no se determina de oficio ya que la acción se inicia a requerimiento de parte.
VOCATIO.
Se refiera a la convocatoria realizada por los Jueces a las partes para que comparezcan a Juicio. La contraria a esta se sanciona con Rebeldía, o bien, Abandono.
COERTIO.
Coerción que significa el uso de las medidas de fuerza pública para obligar a las partes a comparecer a juicio.
IUDICIUM:
Entiéndase por la facultad que tiene el Juez para dictar una sentencia que pone fin a la litis, siguiendo cada etapa del proceso, sentencia que es de carácter definitivo.
EXECUTIO:
Ya dictada sentencia el Juez tiene la facultad de obligar al cumplimiento de la misma mediante la fuerza pública