martes, 11 de marzo de 2014

LA PERSONALIDAD





La mayoría de personas inicia este tema dando una serie de definiciones, pero esta vez voy tomarme la liberta de  iniciar con nuestro precepto legal, regulado por el Decreto 106, CÓDIGO CIVIL, articulo 1, el cual indica:


ARTICULO 1. PERSONALIDAD: La personalidad civil, comienza con el nacimiento y termina con la muerte; sin embargo, al que está por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece, siempre que nazca en condiciones de viabilidad.

He resaltado algunas palabras claves, que se encajan en el origen de la personalidad, las cueles exponen las siguientes teorías:

Teoría de la concepción: Indica que la personalidad inicia desde que está concebido la persona. El comienzo de la persona humana se ubica en el momento de su concepción. A los fines del Derecho, se entiende por concepción a la unión de los gametos femenino y masculino. 

Esta teoría indica que la personalidad se da desde el momento que se inicia el proceso natural del embrión, ya que desde ese momento se presentan señales de vida. Esta teoría presenta cierta controversia, pues la tecnología moderna aun no puede determinar el momento exacto cuando este proceso da su inicio.

Teoría del nacimiento: La personalidad inicia desde que la persona nace. Para el Derecho es la separación por expulsión (parto) o intervención quirúrgica (cesárea) del fruto de la fecundación y sus anexos, después del periodo de la gestación, al ámbito externo en forma total respecto al cuerpo de la madre.

Se funda en que durante la concepción el feto no tiene vida independiente de la madre, y en que el reconocimiento de su personalidad tropezaría con el inconveniente practico de la imposibilidad de determinar el momento de la concepción. (Castán Tobeñas. Tomo 1) 

Entendiéndose que la personalidad se da cuando el niño nace, extraído de su madre. 

Teoría de la viabilidad: Al que esta por nacer se le considera nacido para todo loq ue le favorece, siempre que nazca en condiciones de viabilidad. Exige para el reconocimiento de la persona no sólo el hecho de nacer este viva, sino además, la aptitud para seguir viviendo fuera del claustro materno (Viable significa capaz de vivir: Vitae habilis) (Castán Tobeñas. Tomo 1).

Teoría ecléctica: La personalidad comienza con el nacimiento, pero la retrotrae al momento de la concepción para todo lo que beneficie al que está por nacer. Esta teoría puede decirse que conjuga todas las teorías anteriores. 

Esta ultima teoría se puede observar plasmada en nuestro derecho objetivo en el articulo anteriormente citado al inicio de esta exposición.

Entonces ¿que es Personalidad?

La personalidad la constituye la persona física o jurídica, considerada en si misma, en cuanto a su existencia y capacidad como sujeto de derecho. Esto indica la posibilidad de ser sujeto de derecho.

Bonnecase: Conjunto de reglas que se aplican a la persona considerada en si misma, en su individuación y en su poder de acción.

Castán Tobeñas: Dice que el Derecho de Personalidad, es la facultad concreta de que estan investidos todos los sujetos que tienen personalidad.






No hay comentarios:

Publicar un comentario