jueves, 20 de marzo de 2014

Diferencia entre PROCESO Y PROCEDIMIENTO.

En el ámbito jurídico es necesario saber claramente la distinción entre ambos conceptos que al parecer son parecidos pero en realidad representan una distinción en su esencia individualmente. 

Para comprender mejor cada uno de estos aspectos me tomare la libertad de citar diferentes conceptos de los mismos.

PROCESO:

La real academia apunta como PROCESO lo siguiente: 

1. m. Acción de ir hacia adelante.
4. m. Der. Agregado de los autos y demás escritos en cualquier causa civil o criminal.
1. loc. verb. Der. Formarlo con todas las diligencias y solemnidades requeridas por derecho.



Jaime Guasp define al proceso como una serie o sucesión de actos que tienden a la actuación de una pretensión fundada mediante la intervención de órganos del Estado instituidos especialmente para ello.[1]





[1] Guasp, Ob. cit., pág. 25.

El libro elaborado por el Lic. Eddy Giovanni Orellana Donis indica que: El proceso es una serie de etapas ordenadas y concatenadas que nos sirven para la obtención de un fin.

Al ver estas  diferentes definiciones podremos apuntar que el proceso inicia con una acción que contiene una pretensión que se dirige hacia adelante la cual consta de una serie de etapas ordenadas y concatenadas que sirven para la obtención de un fin. (En este caso seria la sentencia).

Resalte dos palabra que me parecen importantes mencionar en el desarrollo de este tema; la Acción (procesal), este termino es de vital importancia ya que pauta el inicio en el proceso, la acción procesal se define comúnmente como: "Poner en movimiento a un órgano jurisdiccional", la real academia española lo define como: " En sentido procesal, derecho a acudir a un juez o tribunal recabando de él la tutela de un derecho o de un interés".  Fundamentado esto en los preceptos legales: el articulo 29 de nuestra carta magna la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece:


Artículo 29.- Libre acceso a tribunales y dependencias del Estado. Toda persona tiene libre acceso a los tribunales, dependencias y oficinas del Estado, para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos de conformidad con la ley. Los extranjeros únicamente podrán acudir a la vía diplomática en caso de denegación de justicia. 

No se califica como tal, el solo hecho de que el fallo sea contrario a sus intereses y en todo caso, deben haberse agotado los recursos legales que establecen las leyes guatemaltecas. 


Otras de las palabras que resalte consiste en que se dirige hacia adelante y una serie de etapas ordenadas y concatenadas, para mi son de vital importancia, la razón es que todo proceso debe continuar su curso, su camino y no debe interrumpirse ninguna de sus etapas, fundare mi argumento basándome en el principio de PRECLUSIÓN,  esto significa que el proceso debe continuar cada una de sus etapas no se puede violentar el DEBIDO PROCESO, no puede saltarse alguna etapa o después intentar regresar a la que no concluyo. 

Cual es el fin del proceso? Esto se define como Sentencia, la sentencia pone fin al proceso. La sentencia la encontramos regulada en el articulo 141 del decreto 2-89 Ley del Organismo Judicial:

ARTICULO 141. Clasificación. ( Reformado  por Decreto 64-90 del Congreso de la República ). Las resoluciones judiciales son:

1.      Decretos, que son determinaciones de trámite.
2.      Autos, que deciden materia que no es de simple trámite, o bien resuelven incidentes o el asunto principal antes de finalizar el trámite. Los autos deberán razonarse debidamente.
3.      Sentencias, que deciden el asunto principal después de agotados los trámites del proceso y aquellas que sin llenar estos requisitos sean designadas como tales por la ley.    


PROCEDIMIENTO: Volviendo al diccionario de la Real Academia Española nos indica lo siguiente:

1. m. Acción de proceder.
2. m. Método de ejecutar algunas cosas
3. m. Der. Actuación por trámites judiciales o administrativos.

Aunque los términos anteriores son muy generales a excepción del tercero, vamos a especificar en nuestro ámbito como se define en derecho.

Eduardo Couture define al procedimiento como la secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de autoridad, el conflicto sometido a su decisión.[1]





[1] Cit. por Mario Gordillo, Derecho Procesal Civil Guatemalteco, Guatemala, página.


El procedimiento no es mas que la forma en que se desarrolla el proceso.

De acuerdo a Carnelutti no debe confundirse proceso con procedimiento, puesto que el primero es considerado como continente y el otro como contenido; explicándose así que una combinación de procedimientos (los de primera y segunda instancia, por ejemplo) pudiera concurrir a constituir un solo proceso[1].  Jaime Guasp señala necesario distinguir el proceso como tal del mero orden de proceder o tramitación o procedimiento en sentido estricto, de manera que el procedimiento es parte del proceso, en tanto que constituye una serie o sucesión de actos que se desarrolla en el tiempo de manera ordenada de acuerdo a las normas que lo regulan, sin que ello constituya el núcleo exclusivo, ni siquiera predominante, del concepto de proceso[2].




[1] Cit. por Aguirre Godoy, op. cit. pág. 239.
[2] Guasp, op. cit., pág. 25.


A continuación adjunto una imagen que contiene las diferencias entre los mismos:




No hay comentarios:

Publicar un comentario