Ya sabiendo que en Derecho Público prevalece el interés público (Estado) y el Derecho Privado atiende a los interesés particulares, ahora veremos la distinción entre DERECHO OBJETIVO y DERECHO SUBJETIVO.
DERECHO OBJETIVO:
Citando al Licenciado Orellana podemos indicar que: El DERECHO OBJETIVO es el mandato general y abstracto que prohíbe o manda hacer o no hacer algo.
Podemos entonces entender que el DERECHO OBJETIVO es el conjunto de normas que regulan la conducta (Eje. Constitución Politica de la Republica de Guatemala), vale la pena hacer mención, segun Vecchio, las caracteristicas que posee el DERECHO OBJETIVO las cuales enumero acontinaución:
- Bilateralidad: Ya que por un lado establece una facultad y por el otro lado una obligación. (Derechos y Obligaciones)
- Generalidad: Se refiere a que las normas son creadas para todos los ciudadanos, no poseen caracter individual.
- Imperatividad: Hace referencia a que la norma establece un mandato inexorable (No se puede evitar) estableciendo asi exigencias no recomendaciones.
- Coercibilidad: Posibilidad de obligar a que se cumpla.
El sitio web Wikipedia hace mención que: El DERECHO OBJETIVO puede ser escrito o consuetudinario; es escrito
cuando la norma ha sido redactada en documentos y es debidamente
promulgada, mientras que es consuetudinario cuando se impone como regla
por la costumbre, es decir, por un uso reiterado en el tiempo y por el
convencimiento de quienes la practican de que es obligatoria.
DERECHO SUBJETIVO: Entonces como DERECHO SUBJETIVO podemos decir que: es la facultad que tiene la persona de exigir, hacer valer un derecho o limitar los ajenos conforme a la norma jurídica (Derecho Objetivo).
Wikipedia menciona: El DERECHO SUBJETIVO son las facultades o potestades jurídicas
inherentes (Que no se puede separar) al hombre por razón de naturaleza, contrato u otra causa
admisible en derecho. Un poder reconocido por el Ordenamiento Juridico a la persona para que, dentro de su ámbito de libertad actúe de la manera que estima más conveniente a fin de satisfacer sus necesidades
e intereses junto a una correspondiente protección o tutela en su
defensa, aunque siempre delimitado por el interés general de la sociedad. Es la facultad reconocida a la persona por la ley
que le permite efectuar determinados actos, un poder otorgado a las
personas por las normas jurídicas para la satisfacción de intereses que
merecen la tutela del Derecho.
Muy buen documento, me ayudo mucho.
ResponderEliminarme ayudo mucho, es de claro y conciso
ResponderEliminaren que artículo y libro se encuentra?
ResponderEliminar